Om Radio Noticias El Presidente prorrogó el DNU sobre las restricciones sanitarias | Ya está en el Boletín Oficial

El Presidente prorrogó el DNU sobre las restricciones sanitarias | Ya está en el Boletín Oficial

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El presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 25 de junio el Decreto de Necesidad y Urgencia 287 sobre restricciones sanitarias que rigió en las últimas semanas y vencía este viernes. Las medidas establecidas por el nuevo DNU rigen desde el 12 de junio al 25 de junio, inclusive y mantienen las distinción entre tres factores de riesgo –bajo, medio y alto- y Alterta epidemiológica y sanitaria.»Estamos llegando a un punto donde esperaba que una ley resolviera, pero debemos esperar una semana más. Espero que la semana que viene pueda ser tratada y nos pongamos de acuerdo en cómo tenemos que actuar frente al riesgo. Mientras tanto, seguiremos prorrogando la decisión que ya tomamos», dijo el mandatario horas antes de la publicación del DNU subrayando la demora de la aprobación de la Ley de Emergencia Covid.Esta tarde, antes de la publicación del decreto, Fernández recalcó que la pandemia de coronavirus «está lejos de terminar» y sostuvo que «la estamos enfrentando con mucho esfuerzo y agobio social». Llamó a «no bajar los brazos» ante las nuevas variantes del virus.EL DETALLE DE LAS MEDIDASSegún 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS de Unidades de terapia intensiva) los lugares del país se clasifican en 4 categorías: 1 SITUACION DE BAJO2 RIESGO MEDIO3 ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO4 ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA. ⭕️MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:❌ VIAJES GRUPALES: Siguen suspendidos los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.❌ REUNIONES SOCIALES: Se mantienen suspendidas las reuniones sociales de más de 10 personas. 😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)❌ REUNIONES SOCIALES: -Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.-Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas ❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas ❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. ⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs ❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:❌ Centros comerciales y shoppings.❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados. ❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.📌 Restricción en ámbito educativo.Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 💻❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales. ❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)❌ TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/347729-el-presidente-prorrogo-el-dnu-sobre-las-restricciones-sanita

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