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Ni la sociedad, ni la Justicia estuvieron dispuestas a escuchar y reconocer que las agresiones sexuales eran un delito diferente al de torturas y, menos aún, que la violencia sexual formó parte del aparato represivo.

Ni la sociedad, ni la Justicia estuvieron dispuestas a escuchar y reconocer que las agresiones sexuales eran un delito diferente al de torturas y, menos an, que la violencia sexual form parte del aparato represivo.

Los delitos sexuales en contextos represivos fueron histricamente invisivilizados. En Argentina durante aos los procesos de investigacin y juzgamiento sobre los delitos cometidos por la dictadura cvico-militar soslayaron este tipo especial de violencia como delito autnomo, pese a que desde 1983 cientos de vctimas declararon las agresiones sexuales sufridas mientras estuvieron sometidas al accionar represivo.

Ellas se animaron a poner en palabras el horror vivido y algunas pudieron identificar a sus agresores. Si bien estas agresiones fueron ejercidas contra mujeres y varones, fueron las voces femeninas las que ms se escucharon, muy pocos varones pudieron hablar en esta etapa.

Pero por aquel entonces ni la sociedad, ni la Justicia, estuvieron dispuestas a escuchar y reconocer que las agresiones sexuales eran un delito diferente al de torturas y, menos an, que la violencia sexual form parte del aparato represivo. Se los consideraba como hechos aislados, producto de voluntades individuales, y por ello se los relegaba a la prescripcin e impunidad.

Las escasas sentencias que relevaban los abusos y violaciones, englobaban bajo un mismo manto jurdico: el delito de torturas, negando as la especial afectacin que producen en las personas las agresiones sexuales.

Esta invisibilizacin social e institucional produjo un doble efecto: desalent a las vctimas a seguir denunciando y aliment la impunidad de los represores. La invisibilidad impide conocer la verdad, el castigo a los culpables y la reparacin a las vctimas.

Pero otra vez fueron las palabras de quienes durante sus cautiverios sufrieron todo tipo de vejmenes sexuales las que impulsaron y obligaron a les jueces a reconocer la violencia sexual como parte del dispositivo represivo.

Fue en 2010, en Santa Fe en el marco de la causa “Barcos”, cuando mujeres vctimas, sin que les fuera preguntado, relataron las agresiones sexuales padecidas durante sus cautiverios. La contundencia de sus relatos oblig al Tribunal a pronunciarse y reconocer que la violencia sexual existi y constitua un crimen de lesa humanidad.

Dos meses despus, en Mar del Plata, en la causa “Molinas” se reconoci a la violencia sexual como delito autnomo del de tormentos y se advirti que las mujeres eran especialmente agredidas sexualmente por su condicin de mujer. Fue la primera vez que se aplic la perspectiva de gnero en los procesos de delitos de lesa humanidad.

Hoy es una verdad indiscutible que la violencia sexual desplegada por el terrorismo de Estado fue masiva y reiterada ya que la mayora de las vctimas denuncian haber sufrido algn tipo de violencia sexual (violaciones, abusos, amenazas de violacin, embarazos y abortos forzados, acoso sexual, esclavitud sexual, esterilizacin forzada, desnudez forzada), que los agresores pertenecan a las distintas fuerzas involucradas en la represin y a distintas jerarquas.

Los delitos sexuales fueron particularmente crueles, humillantes produciendo severas afectaciones en la integridad de mujeres y varones, siendo en el caso de las mujeres un tipo especial de violencia ligada a su condicin de gnero. Este plus se evidenci en el mayor ensaamiento, en las violaciones diarias y grupales, en los embarazos forzados, en la burla y la humillacin hacia todo lo femenino.

En la mayor parte de los casos, la violencia sexual no buscaba ms que castigar, humillar, en definitiva, deshumanizar. En el caso de las mujeres se persegua, adems, un castigo disciplinador hacia quienes desde su condicin de mujer y compromiso poltico-social, haban osado desafiar el rol que histricamente les tiene asignada la hegemona patriarcal.

Este reconocimiento, contribuye a procesos sociales e individuales reparatorios. El proceso de memoria, verdad y justicia, que venimos construyendo desde hace 45 aos, se nutri de este especial reconocimiento y fue posible gracias a la valenta y compromiso de las vctimas, quienes una y otra vez ofrecieron sus relatos.

Vaya hacia ellxs mi admiracin, respeto y eterno agradecimiento.

La autora es abogada feminista, integrante del Comit de Amrica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem). Co-autora del libro “Grietas en el OmRadio.ar una investigacin sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado”.

Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202103/548397-el-terrorismo-de-estado-y-la-violencia-sexualizada.html

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