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La AFIP: régimen de facilidades de pago para aporte extraordinario de grandes fortunas – OmRadio.ar

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El plazo para presentar la declaración jurada es el 30 de marzo

El plazo para presentar la declaracin jurada es el 30 de marzo

La Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) habilit la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a travs de un rgimen de facilidades de pago.

El organismo estableci que las personas alcanzadas podrn optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, inform esta tarde el ente recaudador en un comunicado.

La Resolucin General N 4942 dispone que la tasa de financiacin para quienes opten por esta va ser la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

La normativa, que ser publicada en el Boletn Oficial en los prximos das, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al rgimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarn el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaracin jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesin al rgimen no podr ser rectificada y se considerar aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pas por la totalidad de sus bienes en el pas y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el pas, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

La fecha para la valuacin de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrn los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia.

Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% ser para la compra y/o elaboracin de equipamiento mdico, elementos de proteccin, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crtico para la prevencin y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinar a subsidios a las micro, pequeas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idntico ser para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este plan que acompaa a las y los estudiantes con un incentivo econmico y un importante estmulo personal en todos los niveles de formacin durante su trayectoria educativa y/o acadmica.

A su vez, un 15% se asignar para el Fondo de Integracin Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretara de Energa de la Nacin, de exploracin, desarrollo y produccin de gas natural.

Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202103/547037-la-afip-regimen-de-facilidades-de-pago-para-aporte-extraordinario-de-grandes-fortunas.html

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