EMPRESAS DE COLECTIVOS PODRÁN OPERAR OTRAS LÍNEAS EN CASO DE SUSPENSIONES DE SERVICIOS

A partir de esta resolución, Transporte garantizará el servicio para no afectar la circulación de pasajeros / Foto archivo.

El Ministerio de Transporte, a través de las secretarías de Gestión de Transporte y de Articulación Interjurisdiccional, dispuso autorizar excepcionalmente a las concesionarias de las líneas de colectivos urbanas y suburbanas a cubrir las operaciones de otras, en el caso de que sus titulares suspendan los servicios por causas como medidas de fuerza o lockouts patronales.

A través de la Resolución Conjunta 2/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, ambas áreas autorizaron «con carácter de excepción, a título precario y provisorio» a que las empresas inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano realicen servicios de emergencia, mientras dure las medidas de suspensión por parte de los titulares de otras empresas.

La decisión, adoptada tras meses de paros e interrupciones en el servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se basa en el razonamiento de que se trata de un servicio público, «cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme».

Precisamente, según un informe interno de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, se constató que «ciertos servicios han dejado de prestarse de manera intempestiva» recientemente.

«Esta situación genera un menoscabo cierto en los intereses de los usuarios, con el consecuente desmedro del compromiso asumido con los ciudadanos respecto de la conectividad», señalan los considerandos.

Por ese motivo, se buscan realizar «medidas correctivas necesarias» de carácter «urgente y excepcional» para «garantizar la prestación mínima» de los colectivos, y evitar «el menoscabo de los intereses» de los usuarios.

Foto archivo Gustavo Amarelle
Foto archivo: Gustavo Amarelle.

Fuentes del Ministerio de Transporte dijeron a Télam que «si hay un lockout patronal, que no es por temas salariales, se le puede dar la explotación temporal de las líneas a otras empresas de manera temporal hasta volver a licitarlas. Así los pasajeros no se quedan más de rehenes sin viajar».

Aclararon que la resolución no contempla el paro de trabajadores y que es «un antes y un después» en la prestación del servicio público, al tiempo que indicaron que «las condiciones para poder actuar de la forma que establece la resolución, siempre es con operadores del sistema» y no prevé la contratación de «ningún externo, por lo que lo que se asegura contar con las unidades inmediatamente».

Las mismas fuentes añadieron finalmente que «el prestador que se hace cargo obtiene los subsidios que deja de recibir el que se le quita la línea», y que ese quite se puede dar «desde el primer día del lockout patronal».

El esquema para seleccionar a las empresas que harán estos servicios de emergencia no cumplirá con los «procesos normales y habituales de selección de operadores» dada la necesidad de continuar con el servicio de forma inmediata, y la «breve vigencia temporal que caracteriza a las medidas de suspensión del servicio».

Estos servicios se implementarán ante «causas diversas» de suspensiones como «medidas de fuerza de carácter gremial o lockout patronal».

En el caso de querer aplicar para estos servicios excepcionales, las empresas deberán seguir cumpliendo sus operaciones existentes y utilizar colectivos que ya estén registrados en la Base de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que cuenten con apartados SUBE instalados y en funcionamiento.

Transporte aclaró que la implementación de estos servicios de emergencia no liberará de sanciones a la empresa que ocasionó la suspensión de su servicio

En ese sentido, las concesionarias podrán asignar para estos servicios excepcionales aquellas unidades que «excedan el parque móvil mínimo», aprobado en cada uno de sus permisos existentes.

Al mismo tiempo, la norma habilita a que más de una operadora preste unidades para estas líneas suspendidas hasta alcanzar la cantidad de unidades mínimas para operar.

Transporte, a la hora de escoger estos operadores, priorizará a aquellas empresas que tengan la mayor cantidad de unidades que excedan el parque móvil mínimo, con el objetivo de perjudicar lo menos posible a las líneas que ya operan.

Estas autorizaciones caducarán cuando los titulares originales de las líneas levanten la suspensión de sus servicios, y una vez que esto ocurra, los operadores temporarios deberán volver a asignar sus unidades a los servicios de las que fueron detraídas.

Transporte aclaró que la implementación de estos servicios de emergencia no liberará de sanciones a la empresa que ocasionó la suspensión de su servicio, y que, en el caso de producirse nuevas medidas de fuerza en el futuro, simplemente bastará una comunicación del área para habilitar nuevamente las autorizaciones provisorias otorgadas previamente.

La CNRT y Transporte, a su vez, comunicarán en sus webs los cronogramas de emergencia que se establezcan cuando eventualmente se apliquen estos servicios especiales.

Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202305/627244-transporte-empresas-colectivos-servicio-suspendido.html