26 de julio de 2024

JUJUY INTENSIFICA SU RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DE LOS ANTICIPOS DE INGRESOS BRUTOS

JUJUY INTENSIFICA SU RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DE LOS ANTICIPOS DE INGRESOS BRUTOS

Mediante el Decreto 2931/2007 se instruyó a la DGR de Misiones el establecimiento de un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos -en adelante, el “ISIB”-. De esta forma aquel régimen se instrumentó a través de la RG 56/2007 y sus modificatorias y complementarias. Ello a los fines de permitir el ingreso al ejido provincial de las mercaderías provenientes de extraña jurisdicción debiéndose acreditar el pago del respectivo anticipo. En los casos en que no se cumpla con el procedimiento, los funcionarios del puesto de control se encuentran facultados para disponer la interdicción o secuestro de la mercadería.

Cabe advertir que, mediante la RG 5/2008 y RG 40/2014, se modificó la RG 56/2007 y se establecieron una serie de requisitos a los fines de solicitar la exclusión provisoria del régimen por la acumulación de saldos a favor.

Por su parte, Jujuy, dispuso un régimen análogo a través de la RG 1476/2017. Al igual que en Misiones, los contribuyentes podían solicitar su exclusión temporal cuando se originaran sucesivos saldos a favor. El mentado régimen poseía un Anexo en donde se detallaban los productos sujetos al pago a cuenta.

Las particularidades de los regímenes mencionados y los planteos contenciosos contra Misiones se describieron oportunamente en otra publicación.

Jujuy y la RG 1661-DPR/2024

El 16/2/2024 fue publicada la RG 1661-DPR/2024 en el BO provincial. Esta nueva RG derogó la RG 1476/2017 y sus modificatorias. Claramente posee los mismos “objetivos” del régimen derogado; esto es, mejorar el control en determinados sectores de la economía con elevada tasa de evasión tributaria y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos, proteger al comerciante legal y propugnar la igualdad y equidad tributaria, así como la creación de un eficiente sistema de recaudación y control de las actividades.

La RG es muy similar a las derogadas, sin embargo, establece requisitos adicionales para el funcionamiento del régimen. Se pueden destacar algunos agregados como (i) la calificación de oficio en el “Nivel D-Alto Riesgo Fiscal (RA)” ante el incumplimiento de la RG, más allá de las sanciones establecidas y, (ii) la ampliación de los productos y sus valores de referencia detallados en el Anexo.

Situación de Misiones

Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. -en adelante, “Loma Negra”-, interpuso una acción declarativa de certeza contra Misiones a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que regula el régimen en cuestión y solicitó una medida cautelar.

La PGN en su dictamen del 4/4/2017 sostuvo que el planteamiento del contribuyente revestía un manifiesto contenido federal, toda vez que cuestionaba normas provinciales violatorias de los arts. 9, 10, 11, 75, incs. 1, 10 y 13, y art. 26 de la CN.

Dos años más tarde, Loma Negra presentó en el expediente resoluciones dictadas por la DGR, mediante las cuales había sido exceptuada del régimen por ciertos períodos de tiempo. No obstante ello, sostuvo que la pretensión cautelar que había solicitado oportunamente no se había tornado abstracta, toda vez que, de la normativa provincial, no surge un procedimiento que establezca pautas precisas para la exclusión del régimen. Por lo tanto, afirmó encontrarse en una situación de vulnerabilidad y provisionalidad absoluta. Ello en función de que la DGR podría dejar sin efecto aquellos actos administrativos, o bien, que no volviesen a renovar las excepciones otorgadas. Agregó que, aun con el certificado de exclusión vigente, existieron oportunidades en los que los inspectores no dejaron ingresar mercadería a la Provincia sin el previo pago a cuenta del ISIB.

Como consecuencia de ello, el 27/9/2022, la Corte se declaró competente y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada, toda vez que “de los antecedentes (…) surg[ía] que el procedimiento implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal en tanto (…) Misiones condiciona[ba] el ingreso de mercadería provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos (…)”

En la misma fecha se pronunció en el igual sentido en el planteo formulado por Akapol S.A. Asimismo, recientemente la PGN opinó que la Corte resultaba competente para entender en las acciones interpuestas por Biout S.A. y Bonnin Hermanos S.A. el 25/4/2023 y 22/11/2023 respectivamente, toda vez que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a lo resuelto en “Loma Negra”.

Un modelo ejemplar de políticas públicas: la iniciativa de ACTIVAR

El fundador del partido ACTIVAR, Pedro Puerta (6), actual diputado de la Cámara de Representantes de Misiones, junto con el diputado del mismo espacio político, Germán Kiczka, presentaron el 14/2/2024 un proyecto de ley (Nº D-53973-24*), mediante el cual propusieron dejar sin efecto a partir del 1/3/2024 el régimen de pago a cuenta de los anticipos del ISIB.

Entre sus fundamentos, destacan que Misiones es el distrito que más adeuda a sus contribuyentes por retenciones indebidas del ISIB. Enfatizan que, a partir de las percepciones anticipadas, se debe el equivalente a todo un año de recaudación del ISIB. Agregan que Misiones posee la alícuota más alta del país (3,81%). Como consecuencia de todo ello, los diputados explican que la finalidad del proyecto es corregir las asimetrías que sufre la Provincia; ello por poseer frontera con otros países en casi la totalidad de sus límites. Por último, destacan que en los últimos años este Régimen generó precios más elevados en los productos provenientes de otras jurisdicciones.

Celebro esta gran iniciativa y espero que la Cámara tome intervención lo antes posible.

Palabras finales

Es evidente que la normativa descripta no sólo resulta inconstitucional, sino que causa un dispendio jurisdiccional, ya que la Corte posee una jurisprudencia uniforme en materia de comercio interjurisdiccional y aduanas interiores.

Solo basta cerrar estas líneas con una gran frase de Alberdi: “La existencia de una aduana interior o de provincia es el síntoma de un desquicio administrativo completo y absoluto. Haciendo de todo punto imposible el comercio, anonada el agente más poderoso de población, de cultura y de libertad para estos países; la aduana interior es un arma de atraso y de barbarie.”

Abogada

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Fuente: https://www.ambito.com/novedades-fiscales/jujuy-intensifica-su-regimen-pago-cuenta-los-anticipos-ingresos-brutos-n5954173