Recin en 1999, en el Cdigo Penal argentino se sustituy el ttulo «Delitos contra la honestidad» por el de «Delitos contra la integridad sexual de las personas».
Desde los primeros tiempos de la recuperacin de la democracia, numerosos testimonios de sobrevivientes, tanto en declaraciones ante la Conadep como en el escenario del Juicio a las Juntas en 1985, relataron distintos modos de violencia sexual y de gnero e incluso denunciaron violaciones sexuales. Pero las diferentes prcticas de violencia sexual hacia las mujeres -o hacia los varones- quedaron subsumidas en la figura de torturas y tormentos e incluso quedaron relegadas ante el crimen de la desaparicin forzada, que se consider el elemento central de la metodologa represiva del terrorismo de Estado.
Con todo, en los aos noventa, la incorporacin de la perspectiva de gnero a la investigacin de violaciones masivas a los derechos humanos en los procesos polticos de la regin latinoamericana y el mundo, tanto en situaciones de conflicto armado como en procesos represivos internos, permiti identificar una prctica reiterada y persistente de violencia sexual hacia las mujeres.
El debate jurdico a nivel internacional pudo entonces caracterizar la violencia sexual en el contexto de prcticas sistemticas o generalizadas de violencia contra una poblacin civil como una violacin especfica de los derechos humanos y, en 1998, el Estatuto de la Corte Penal Internacional la tipific como crimen de lesa humanidad.
Aos ms tarde, con la reapertura de los procesos penales por los crmenes cometidos durante el terrorismo de Estado en Argentina, luego de la declaracin de inconstitucionalidad de las llamadas «leyes de impunidad» (Punto Final, Obediencia debida, Indultos), algunas mujeres comenzaron a narrar esa historia que haba permanecido velada durante ms de dos dcadas: una violencia especfica, generalizada y sistemtica que comport mltiples modalidades de violencia sexual (desnudez forzada, toqueteos de carcter sexual, abusos, violaciones, partos forzados, abortos inducidos, reduccin a la esclavitud sexual).
En todos esos aos asistimos a modificaciones en la legislacin nacional e internacional que dieron cuenta de una ampliacin del concepto de tortura y/o trato inhumano, cruel y degradante y del concepto de violencia hacia las mujeres y las diversidades, al contemplar como tales toda afectacin a la integridad y dignidad personal; y tambin a una problematizacin de la nocin de consentimiento o no consentimiento, al precisar que no existen condiciones de consentimiento legtimo en situaciones de coaccin o de cautiverio.
Asimismo, en 1999, en el Cdigo Penal argentino se sustituy el ttulo «Delitos contra la honestidad» por el de «Delitos contra la integridad sexual de las personas», propiciando una redefinicin radical del bien jurdico objeto de proteccin y una puesta en cuestin del paradigma de la «mujer honesta» hegemnico hasta entonces.
En ese recorrido, se modificaron las preguntas hacia el pasado, la delimitacin de los hechos investigados y las interpretaciones dadas a los tipos jurdicos existentes y fue posible comenzar a interrogar y comprender la dimensin territorial y moral de las violencias de gnero.
En el marco del plan sistemtico de represin y exterminio, las violencias sexuales conjugaron una demostracin de virilidad ante pares; propusieron un castigo, un acto disciplinador hacia quienes se desplazaron de su posicin subordinada; expresaron una afrenta. Mientras el cuerpo violado de los varones fue destituido de su masculinidad (fue «feminizado»), en el cuerpo de las mujeres la agresin sexual pretendi inscribir la «soberana»y la «dueidad» de los perpetradores, la «derrota» de los «otros».
Mara Sonderguer es docente investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes y referente en los estudios de gnero, memoria y derechos humanos.
Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202103/548410-el-cuerpo-de-las-mujeres.html